En respuesta a una consulta, Antonio Sánchez Hurriaga explica en Diario Médico que según el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el archivo provisional de una causa procede cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Por su parte, el artículo 637 del mismo texto indica que procede el sobreseimiento libre cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito o aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
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